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Inicio >> Art.1165 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 7ª Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa >>

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ARTICULO 1165.-Pacto de preferencia. Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enaje-narla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta. Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria. Art.1165 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1165

Ver articulos:
Art. 1162 [Compraventa con cláusula pago contra documentos]
Art. 1163 [Pacto de retroventa]
Art. 1164 [Pacto de reventa]
Art. 1165 [Pacto de preferencia]
Art. 1166 [Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables]
Art. 1167 [Plazos]
Art. 1168 [Venta condicional]



El articulo-1165, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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