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Inicio >> Art.1162 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 4° Recepción de la cosa y pago del precio >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1162.-Compraventa con cláusula pago contra documentos. En la compraventa de cosas muebles con cláusula “pago contra documentos”, “aceptación contra documentos” u otras similares, el pago, aceptación o acto de que se trate sólo puede ser rehusado por falta de adecuación de los documentos con el contrato, con independencia de la inspección o aceptación de la cosa vendida, excepto que lo contrario resulte de la convención o de los usos, o que su falta de identidad con la cosa vendida esté ya demostrada. Si el pago, aceptación o acto de que se trate debe hacerse por medio de un banco, el vendedor no tiene acción contra el comprador hasta que el banco rehúse hacerlo. Art.1162 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1162

Ver articulos:
Art. 1159 [Compraventa por junto]
Art. 1160 [Compraventas sujetas a condición suspensiva]
Art. 1161 [Cláusulas de difusión general en los usos internacionales]
Art. 1162 [Compraventa con cláusula pago contra documentos]
Art. 1163 [Pacto de retroventa]
Art. 1164 [Pacto de reventa]
Art. 1165 [Pacto de preferencia]



El articulo-1162, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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