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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 1
 - Compraventa
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 SECCION 6ª
 Compraventa de cosas muebles
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 Parágrafo 4°
 Recepción de la cosa y pago del precio
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  ARTICULO 1159.-Compraventa por junto. Si la venta es por una cantidad de cosas “por junto” el comprador no está obligado a recibir sólo una parte de ellas, excepto pacto en contrario. Si la recibe, la venta y transmisión del dominio quedan firmes a su respecto.
   Art.1159 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1159   
 
Ver articulos: 
  Art. 1156 [Adecuación de las cosas muebles a lo convenido] 
  Art. 1157 [Determinación de la adecuación de las cosas al contrato] 
  Art. 1158 [Plazo para reclamar por los defectos de las cosas] 
 Art. 1159 [Compraventa por junto] 
  Art. 1160 [Compraventas sujetas a condición suspensiva] 
  Art. 1161 [Cláusulas de difusión general en los usos internacionales] 
  Art. 1162 [Compraventa con cláusula pago contra documentos] 
El articulo-1159, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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