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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 4°
Recepción de la cosa y pago del precio
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ARTICULO 1159.-Compraventa por junto. Si la venta es por una cantidad de cosas “por junto” el comprador no está obligado a recibir sólo una parte de ellas, excepto pacto en contrario. Si la recibe, la venta y transmisión del dominio quedan firmes a su respecto.
Art.1159 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1159
Ver articulos:
Art. 1156 [Adecuación de las cosas muebles a lo convenido]
Art. 1157 [Determinación de la adecuación de las cosas al contrato]
Art. 1158 [Plazo para reclamar por los defectos de las cosas]
Art. 1159 [Compraventa por junto]
Art. 1160 [Compraventas sujetas a condición suspensiva]
Art. 1161 [Cláusulas de difusión general en los usos internacionales]
Art. 1162 [Compraventa con cláusula pago contra documentos]
El articulo-1159, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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