menu

Inicio >> Art.1158 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 4° Recepción de la cosa y pago del precio >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1158.-Plazo para reclamar por los defectos de las cosas. Si la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no ha habido inspección de la cosa, los plazos para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuación al contrato se cuentan desde su recepción por el comprador. Art.1158 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1158

Ver articulos:
Art. 1155 [Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta]
Art. 1156 [Adecuación de las cosas muebles a lo convenido]
Art. 1157 [Determinación de la adecuación de las cosas al contrato]
Art. 1158 [Plazo para reclamar por los defectos de las cosas]
Art. 1159 [Compraventa por junto]
Art. 1160 [Compraventas sujetas a condición suspensiva]
Art. 1161 [Cláusulas de difusión general en los usos internacionales]



El articulo-1158, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario