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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 1
 - Compraventa
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 SECCION 6ª
 Compraventa de cosas muebles
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 Parágrafo 4°
 Recepción de la cosa y pago del precio
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  ARTICULO 1155.-Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta. Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato.
El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.
   Art.1155 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1155   
 
Ver articulos: 
  Art. 1152 [Tiempo del pago] 
  Art. 1153 [Compraventa sobre muestras] 
  Art. 1154 [Compraventa de cosas que no están a la vista] 
 Art. 1155 [Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta] 
  Art. 1156 [Adecuación de las cosas muebles a lo convenido] 
  Art. 1157 [Determinación de la adecuación de las cosas al contrato] 
  Art. 1158 [Plazo para reclamar por los defectos de las cosas] 
El articulo-1155, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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