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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 4°
Recepción de la cosa y pago del precio
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ARTICULO 1155.-Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta. Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato.
El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.
Art.1155 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1155
Ver articulos:
Art. 1152 [Tiempo del pago]
Art. 1153 [Compraventa sobre muestras]
Art. 1154 [Compraventa de cosas que no están a la vista]
Art. 1155 [Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta]
Art. 1156 [Adecuación de las cosas muebles a lo convenido]
Art. 1157 [Determinación de la adecuación de las cosas al contrato]
Art. 1158 [Plazo para reclamar por los defectos de las cosas]
El articulo-1155, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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