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Inicio >> Art.1155 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 4° Recepción de la cosa y pago del precio >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1155.-Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta. Si las cosas muebles se entregan en fardo o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento, el comprador puede reclamar en los diez días inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato. El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas. Art.1155 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1155

Ver articulos:
Art. 1152 [Tiempo del pago]
Art. 1153 [Compraventa sobre muestras]
Art. 1154 [Compraventa de cosas que no están a la vista]
Art. 1155 [Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta]
Art. 1156 [Adecuación de las cosas muebles a lo convenido]
Art. 1157 [Determinación de la adecuación de las cosas al contrato]
Art. 1158 [Plazo para reclamar por los defectos de las cosas]



El articulo-1155, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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