menu

Inicio >> Art.1152 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 4° Recepción de la cosa y pago del precio >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1152.-Tiempo del pago. El pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario. El comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las cosas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad. Art.1152 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1152

Ver articulos:
Art. 1149 [Puesta a disposición de las cosas vendidas]
Art. 1150 [Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato]
Art. 1151 [Riesgos de daños o pérdida de las cosas]
Art. 1152 [Tiempo del pago]
Art. 1153 [Compraventa sobre muestras]
Art. 1154 [Compraventa de cosas que no están a la vista]
Art. 1155 [Cosas que se entregan en fardos o bajo cubierta]



El articulo-1152, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario