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Inicio >> Art.1150 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 3° Entrega de la cosa >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1150.-Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato. En caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, el vendedor puede, hasta la fecha fijada: a) entregar la parte o cantidad que falte de las cosas; b) entregar otras cosas en sustitución de las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos; no obstante, el comprador conserva el derecho de exigir la indemnización de los daños. Art.1150 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1150

Ver articulos:
Art. 1147 [Plazo para la entrega de la cosa]
Art. 1148 [Lugar de entrega de la cosa]
Art. 1149 [Puesta a disposición de las cosas vendidas]
Art. 1150 [Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato]
Art. 1151 [Riesgos de daños o pérdida de las cosas]
Art. 1152 [Tiempo del pago]
Art. 1153 [Compraventa sobre muestras]



El articulo-1150, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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