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Inicio >> Art.1151 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 3° Entrega de la cosa >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1151.-Riesgos de daños o pérdida de las cosas. Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artículo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta. Art.1151 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1151

Ver articulos:
Art. 1148 [Lugar de entrega de la cosa]
Art. 1149 [Puesta a disposición de las cosas vendidas]
Art. 1150 [Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato]
Art. 1151 [Riesgos de daños o pérdida de las cosas]
Art. 1152 [Tiempo del pago]
Art. 1153 [Compraventa sobre muestras]
Art. 1154 [Compraventa de cosas que no están a la vista]



El articulo-1151, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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