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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 1
 - Compraventa
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 SECCION 6ª
 Compraventa de cosas muebles
 >>   
 Parágrafo 3°
 Entrega de la cosa
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  ARTICULO 1151.-Riesgos de daños o pérdida de las cosas. Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artículo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta.
   Art.1151 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1151   
 
Ver articulos: 
  Art. 1148 [Lugar de entrega de la cosa] 
  Art. 1149 [Puesta a disposición de las cosas vendidas] 
  Art. 1150 [Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato] 
 Art. 1151 [Riesgos de daños o pérdida de las cosas] 
  Art. 1152 [Tiempo del pago] 
  Art. 1153 [Compraventa sobre muestras] 
  Art. 1154 [Compraventa de cosas que no están a la vista] 
El articulo-1151, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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