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Inicio >> Art.1147 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 3° Entrega de la cosa >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1147.-Plazo para la entrega de la cosa. La entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato, excepto que de la convención o los usos resulte otro plazo. Art.1147 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1147

Ver articulos:
Art. 1144 [Precio fijado por peso, número o medida]
Art. 1145 [Entrega de factura]
Art. 1146 [Obligación de entregar documentos]
Art. 1147 [Plazo para la entrega de la cosa]
Art. 1148 [Lugar de entrega de la cosa]
Art. 1149 [Puesta a disposición de las cosas vendidas]
Art. 1150 [Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato]



El articulo-1147, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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