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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 3°
Entrega de la cosa
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ARTICULO 1147.-Plazo para la entrega de la cosa. La entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato, excepto que de la convención o los usos resulte otro plazo.
Art.1147 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1147
Ver articulos:
Art. 1144 [Precio fijado por peso, número o medida]
Art. 1145 [Entrega de factura]
Art. 1146 [Obligación de entregar documentos]
Art. 1147 [Plazo para la entrega de la cosa]
Art. 1148 [Lugar de entrega de la cosa]
Art. 1149 [Puesta a disposición de las cosas vendidas]
Art. 1150 [Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato]
El articulo-1147, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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