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Inicio >> Art.1146 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 2° Entrega de la documentación >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1146.-Obligación de entregar documentos. Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor puede, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de ellos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona inconvenientes ni gastos excesivos al comprador. Art.1146 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1146

Ver articulos:
Art. 1143 [Silencio sobre el precio]
Art. 1144 [Precio fijado por peso, número o medida]
Art. 1145 [Entrega de factura]
Art. 1146 [Obligación de entregar documentos]
Art. 1147 [Plazo para la entrega de la cosa]
Art. 1148 [Lugar de entrega de la cosa]
Art. 1149 [Puesta a disposición de las cosas vendidas]



El articulo-1146, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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