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Inicio >> Art.1145 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 2° Entrega de la documentación >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1145.-Entrega de factura. El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado. La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido. Excepto disposición legal, si es de uso no emitir factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta. Art.1145 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1145

Ver articulos:
Art. 1142 [Regla de interpretación]
Art. 1143 [Silencio sobre el precio]
Art. 1144 [Precio fijado por peso, número o medida]
Art. 1145 [Entrega de factura]
Art. 1146 [Obligación de entregar documentos]
Art. 1147 [Plazo para la entrega de la cosa]
Art. 1148 [Lugar de entrega de la cosa]



El articulo-1145, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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