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Inicio >> Art.1160 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 6ª Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 4° Recepción de la cosa y pago del precio >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1160.-Compraventas sujetas a condición suspensiva. La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si: a) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa; b) la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, “a satisfacción del comprador”. El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos. La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse. Art.1160 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1160

Ver articulos:
Art. 1157 [Determinación de la adecuación de las cosas al contrato]
Art. 1158 [Plazo para reclamar por los defectos de las cosas]
Art. 1159 [Compraventa por junto]
Art. 1160 [Compraventas sujetas a condición suspensiva]
Art. 1161 [Cláusulas de difusión general en los usos internacionales]
Art. 1162 [Compraventa con cláusula pago contra documentos]
Art. 1163 [Pacto de retroventa]



El articulo-1160, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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