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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
Compraventa de cosas muebles
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Parágrafo 4°
Recepción de la cosa y pago del precio
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ARTICULO 1160.-Compraventas sujetas a condición suspensiva. La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si:
a) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa;
b) la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, “a satisfacción del comprador”.
El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos. La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse.
Art.1160 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1160
Ver articulos:
Art. 1157 [Determinación de la adecuación de las cosas al contrato]
Art. 1158 [Plazo para reclamar por los defectos de las cosas]
Art. 1159 [Compraventa por junto]
Art. 1160 [Compraventas sujetas a condición suspensiva]
Art. 1161 [Cláusulas de difusión general en los usos internacionales]
Art. 1162 [Compraventa con cláusula pago contra documentos]
Art. 1163 [Pacto de retroventa]
El articulo-1160, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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