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ARTICULO 1175.-Norma supletoria. En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa. Art.1175 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1175

Ver articulos:
Art. 1172 [Definición]
Art. 1173 [Gastos]
Art. 1174 [Evicción]
Art. 1175 [Norma supletoria]
Art. 1176 [Definición]
Art. 1177 [Plazo máximo]
Art. 1178 [Cantidades]



El articulo-1175, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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