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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 3 - Suministro >

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ARTICULO 1183.-Contrato por tiempo indeterminado. Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ningún caso puede ser inferior a sesenta días. Art.1183 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1183

Ver articulos:
Art. 1180 [Plazo en prestaciones singulares]
Art. 1181 [Precio]
Art. 1182 [Pacto de preferencia]
Art. 1183 [Contrato por tiempo indeterminado]
Art. 1184 [Resolución]
Art. 1185 [Suspensión del suministro]
Art. 1186 [Normas supletorias]



El articulo-1183, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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