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ARTICULO 1189.-Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada. Excepto pacto en contrario, la locación: a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte; b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada. Art.1189 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1189

Ver articulos:
Art. 1186 [Normas supletorias]
Art. 1187 [Definición]
Art. 1188 [Forma]
Art. 1189 [Transmisión por causa de muerte]
Art. 1190 [Continuador de la locación]
Art. 1191 [Facultades del representante]
Art. 1192 [Cosas]



El articulo-1189, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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