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Inicio >> Art.1192 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 2ª Objeto y destino >>

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ARTICULO 1192.-Cosas. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable, aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de previsión en contrario, los productos y los frutos ordinarios. Art.1192 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1192

Ver articulos:
Art. 1189 [Transmisión por causa de muerte]
Art. 1190 [Continuador de la locación]
Art. 1191 [Facultades del representante]
Art. 1192 [Cosas]
Art. 1193 [Contrato reglado por normas administrativas]
Art. 1194 [Destino de la cosa locada]
Art. 1195 [Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida]



El articulo-1192, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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