menu

Inicio >> Art.1211 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 4 - Locación >

SECCION 4ª Efectos de la locación >>

Parágrafo 3° Régimen de mejoras >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1211.-Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla. No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador. Art.1211 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1211

Ver articulos:
Art. 1208 [Pagar el canon convenido]
Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad]
Art. 1210 [Restituir la cosa]
Art. 1211 [Regla]
Art. 1212 [Violación al régimen de mejoras]
Art. 1213 [Cesión]
Art. 1214 [Sublocación]



El articulo-1211, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario