Inicio >> Art.1211 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
Efectos de la locación
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Parágrafo 3°
Régimen de mejoras
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ARTICULO 1211.-Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.
No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.
Art.1211 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1211
Ver articulos:
Art. 1208 [Pagar el canon convenido]
Art. 1209 [Pagar cargas y contribuciones por la actividad]
Art. 1210 [Restituir la cosa]
Art. 1211 [Regla]
Art. 1212 [Violación al régimen de mejoras]
Art. 1213 [Cesión]
Art. 1214 [Sublocación]
El articulo-1211, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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