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Inicio >> Art.1134 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 3ª Precio >>

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ARTICULO 1134.-Precio determinado por un tercero. El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Art.1134 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1134

Ver articulos:
Art. 1131 [Cosa futura]
Art. 1132 [Cosa ajena]
Art. 1133 [Determinación del precio]
Art. 1134 [Precio determinado por un tercero]
Art. 1135 [Precio no convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1136 [Precio convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1137 [Obligación de transferir]



El articulo-1134, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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