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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 2ª
Cosa vendida
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ARTICULO 1132.-Cosa ajena. La venta de la cosa total o parcialmente ajena es válida, en los términos del artículo 1008. El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador.
Art.1132 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1132
Ver articulos:
Art. 1129 [Cosa vendida]
Art. 1130 [Cosa cierta que ha dejado de existir]
Art. 1131 [Cosa futura]
Art. 1132 [Cosa ajena]
Art. 1133 [Determinación del precio]
Art. 1134 [Precio determinado por un tercero]
Art. 1135 [Precio no convenido por unidad de medida de superficie]
El articulo-1132, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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