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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 3ª
Precio
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ARTICULO 1135.-Precio no convenido por unidad de medida de superficie. Si el objeto principal de la venta es una fracción de tierra, aunque esté edificada, no habiendo sido convenido el precio por unidad de medida de superficie y la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada, el vendedor o el comprador, según los casos, tiene derecho de pedir el ajuste de la diferencia. El comprador que por aplicación de esta regla debe pagar un mayor precio puede resolver la compra.
Art.1135 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1135
Ver articulos:
Art. 1132 [Cosa ajena]
Art. 1133 [Determinación del precio]
Art. 1134 [Precio determinado por un tercero]
Art. 1135 [Precio no convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1136 [Precio convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1137 [Obligación de transferir]
Art. 1138 [Gastos de entrega]
El articulo-1135, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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