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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 3ª Precio >>

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ARTICULO 1133.-Determinación del precio. El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. Art.1133 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1133

Ver articulos:
Art. 1130 [Cosa cierta que ha dejado de existir]
Art. 1131 [Cosa futura]
Art. 1132 [Cosa ajena]
Art. 1133 [Determinación del precio]
Art. 1134 [Precio determinado por un tercero]
Art. 1135 [Precio no convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1136 [Precio convenido por unidad de medida de superficie]



El articulo-1133, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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