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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 2ª
Cosa vendida
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ARTICULO 1131.-Cosa futura. Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.
El vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.
El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.
Art.1131 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1131
Ver articulos:
Art. 1128 [Obligación de vender]
Art. 1129 [Cosa vendida]
Art. 1130 [Cosa cierta que ha dejado de existir]
Art. 1131 [Cosa futura]
Art. 1132 [Cosa ajena]
Art. 1133 [Determinación del precio]
Art. 1134 [Precio determinado por un tercero]
El articulo-1131, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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