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ARTICULO 1128.-Obligación de vender. Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo. Art.1128 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1128

Ver articulos:
Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra]
Art. 1126 [Compraventa y permuta]
Art. 1127 [Naturaleza del contrato]
Art. 1128 [Obligación de vender]
Art. 1129 [Cosa vendida]
Art. 1130 [Cosa cierta que ha dejado de existir]
Art. 1131 [Cosa futura]



El articulo-1128, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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