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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 1
 - Compraventa
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 SECCION 1ª
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 1127.-Naturaleza del contrato. El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.
   Art.1127 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1127   
 
Ver articulos: 
  Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos] 
  Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra] 
  Art. 1126 [Compraventa y permuta] 
 Art. 1127 [Naturaleza del contrato] 
  Art. 1128 [Obligación de vender] 
  Art. 1129 [Cosa vendida] 
  Art. 1130 [Cosa cierta que ha dejado de existir] 
El articulo-1127, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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