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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

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ARTICULO 1127.-Naturaleza del contrato. El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial. Art.1127 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1127

Ver articulos:
Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos]
Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra]
Art. 1126 [Compraventa y permuta]
Art. 1127 [Naturaleza del contrato]
Art. 1128 [Obligación de vender]
Art. 1129 [Cosa vendida]
Art. 1130 [Cosa cierta que ha dejado de existir]



El articulo-1127, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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