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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 1 - Compraventa >

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ARTICULO 1125.-Compraventa y contrato de obra. Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra. Art.1125 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1125

Ver articulos:
Art. 1122 [Control judicial]
Art. 1123 [Definición]
Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos]
Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra]
Art. 1126 [Compraventa y permuta]
Art. 1127 [Naturaleza del contrato]
Art. 1128 [Obligación de vender]



El articulo-1125, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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