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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 4
- Cláusulas abusivas
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ARTICULO 1122.-Control judicial. El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas:
a) la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al control;
b) las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;
c) si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;
d) cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
Art.1122 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1122
Ver articulos:
Art. 1119 [Regla general]
Art. 1120 [Situación jurídica abusiva]
Art. 1121 [Límites]
Art. 1122 [Control judicial]
Art. 1123 [Definición]
Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos]
Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra]
El articulo-1122, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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