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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO III
- Contratos de consumo
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 CAPITULO 4
 - Cláusulas abusivas
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  ARTICULO 1121.-Límites. No pueden ser declaradas abusivas:
a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;
b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.
   Art.1121 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1121   
 
Ver articulos: 
  Art. 1118 [Control de incorporación] 
  Art. 1119 [Regla general] 
  Art. 1120 [Situación jurídica abusiva] 
 Art. 1121 [Límites] 
  Art. 1122 [Control judicial] 
  Art. 1123 [Definición] 
  Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos] 
El articulo-1121, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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