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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1121.-Límites. No pueden ser declaradas abusivas: a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado; b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas. Art.1121 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1121

Ver articulos:
Art. 1118 [Control de incorporación]
Art. 1119 [Regla general]
Art. 1120 [Situación jurídica abusiva]
Art. 1121 [Límites]
Art. 1122 [Control judicial]
Art. 1123 [Definición]
Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos]



El articulo-1121, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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