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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1119.-Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. Art.1119 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1119

Ver articulos:
Art. 1116 [Excepciones al derecho de revocar]
Art. 1117 [Normas aplicables]
Art. 1118 [Control de incorporación]
Art. 1119 [Regla general]
Art. 1120 [Situación jurídica abusiva]
Art. 1121 [Límites]
Art. 1122 [Control judicial]



El articulo-1119, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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