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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1116.-Excepciones al derecho de revocar. Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos: a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas. Art.1116 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1116

Ver articulos:
Art. 1113 [Efectos del ejercicio del derecho de revocación]
Art. 1114 [Imposibilidad de devolución]
Art. 1115 [Gastos]
Art. 1116 [Excepciones al derecho de revocar]
Art. 1117 [Normas aplicables]
Art. 1118 [Control de incorporación]
Art. 1119 [Regla general]



El articulo-1116, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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