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ARTICULO 1117.-Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes. Art.1117 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1117

Ver articulos:
Art. 1114 [Imposibilidad de devolución]
Art. 1115 [Gastos]
Art. 1116 [Excepciones al derecho de revocar]
Art. 1117 [Normas aplicables]
Art. 1118 [Control de incorporación]
Art. 1119 [Regla general]
Art. 1120 [Situación jurídica abusiva]



El articulo-1117, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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