Inicio >> Art.1123 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1123.-Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
Art.1123 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1123
Ver articulos:
Art. 1120 [Situación jurídica abusiva]
Art. 1121 [Límites]
Art. 1122 [Control judicial]
Art. 1123 [Definición]
Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos]
Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra]
Art. 1126 [Compraventa y permuta]
El articulo-1123, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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