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Inicio >> Art.1123 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 1 - Compraventa >

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ARTICULO 1123.-Definición. Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Art.1123 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1123

Ver articulos:
Art. 1120 [Situación jurídica abusiva]
Art. 1121 [Límites]
Art. 1122 [Control judicial]
Art. 1123 [Definición]
Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos]
Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra]
Art. 1126 [Compraventa y permuta]



El articulo-1123, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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