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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1126.-Compraventa y permuta. Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos. Art.1126 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1126

Ver articulos:
Art. 1123 [Definición]
Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos]
Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra]
Art. 1126 [Compraventa y permuta]
Art. 1127 [Naturaleza del contrato]
Art. 1128 [Obligación de vender]
Art. 1129 [Cosa vendida]



El articulo-1126, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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