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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 1
 - Compraventa
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 SECCION 1ª
 Disposiciones generales
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  ARTICULO 1124.-Aplicación supletoria a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a:
a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero;
b) transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.
   Art.1124 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1124   
 
Ver articulos: 
  Art. 1121 [Límites] 
  Art. 1122 [Control judicial] 
  Art. 1123 [Definición] 
 Art. 1124 [Aplicación supletoria a otros contratos] 
  Art. 1125 [Compraventa y contrato de obra] 
  Art. 1126 [Compraventa y permuta] 
  Art. 1127 [Naturaleza del contrato] 
El articulo-1124, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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