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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 1 - Compraventa >

SECCION 3ª Precio >>

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ARTICULO 1136.-Precio convenido por unidad de medida de superficie. Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver. Art.1136 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1136

Ver articulos:
Art. 1133 [Determinación del precio]
Art. 1134 [Precio determinado por un tercero]
Art. 1135 [Precio no convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1136 [Precio convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1137 [Obligación de transferir]
Art. 1138 [Gastos de entrega]
Art. 1139 [Tiempo de entrega del inmueble]



El articulo-1136, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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