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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 4ª
Obligaciones del vendedor
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ARTICULO 1137.-Obligación de transferir. El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.
Art.1137 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1137
Ver articulos:
Art. 1134 [Precio determinado por un tercero]
Art. 1135 [Precio no convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1136 [Precio convenido por unidad de medida de superficie]
Art. 1137 [Obligación de transferir]
Art. 1138 [Gastos de entrega]
Art. 1139 [Tiempo de entrega del inmueble]
Art. 1140 [Entrega de la cosa]
El articulo-1137, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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