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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1005.-Determinación. Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización. Art.1005 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1005

Ver articulos:
Art. 1002 [Inhabilidades especiales]
Art. 1003 [Disposiciones generales]
Art. 1004 [Objetos prohibidos]
Art. 1005 [Determinación]
Art. 1006 [Determinación por un tercero]
Art. 1007 [Bienes existentes y futuros]
Art. 1008 [Bienes ajenos]



El articulo-1005, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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