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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 5 - Objeto >

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ARTICULO 1004.-Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56. Art.1004 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1004

Ver articulos:
Art. 1001 [Inhabilidades para contratar]
Art. 1002 [Inhabilidades especiales]
Art. 1003 [Disposiciones generales]
Art. 1004 [Objetos prohibidos]
Art. 1005 [Determinación]
Art. 1006 [Determinación por un tercero]
Art. 1007 [Bienes existentes y futuros]



El articulo-1004, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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