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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 4 - Incapacidad e inhabilidad para contratar >

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ARTICULO 1002.-Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio: a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados; b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido; c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido; d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí. Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo. Art.1002 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1002

Ver articulos:
Art. 999 [Contrato sujeto a conformidad]
Art. 1000 [Efectos de la nulidad del contrato]
Art. 1001 [Inhabilidades para contratar]
Art. 1002 [Inhabilidades especiales]
Art. 1003 [Disposiciones generales]
Art. 1004 [Objetos prohibidos]
Art. 1005 [Determinación]



El articulo-1002, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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