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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1003.-Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial. Art.1003 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1003

Ver articulos:
Art. 1000 [Efectos de la nulidad del contrato]
Art. 1001 [Inhabilidades para contratar]
Art. 1002 [Inhabilidades especiales]
Art. 1003 [Disposiciones generales]
Art. 1004 [Objetos prohibidos]
Art. 1005 [Determinación]
Art. 1006 [Determinación por un tercero]



El articulo-1003, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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