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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 5 - Objeto >

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ARTICULO 1006.-Determinación por un tercero. Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal. Art.1006 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1006

Ver articulos:
Art. 1003 [Disposiciones generales]
Art. 1004 [Objetos prohibidos]
Art. 1005 [Determinación]
Art. 1006 [Determinación por un tercero]
Art. 1007 [Bienes existentes y futuros]
Art. 1008 [Bienes ajenos]
Art. 1009 [Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares]



El articulo-1006, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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