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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1008.-Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos. Art.1008 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1008

Ver articulos:
Art. 1005 [Determinación]
Art. 1006 [Determinación por un tercero]
Art. 1007 [Bienes existentes y futuros]
Art. 1008 [Bienes ajenos]
Art. 1009 [Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares]
Art. 1010 [Herencia futura]
Art. 1011 [Contratos de larga duración]



El articulo-1008, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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