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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 5
- Objeto
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ARTICULO 1007.-Bienes existentes y futuros. Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios.
Art.1007 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1007
Ver articulos:
Art. 1004 [Objetos prohibidos]
Art. 1005 [Determinación]
Art. 1006 [Determinación por un tercero]
Art. 1007 [Bienes existentes y futuros]
Art. 1008 [Bienes ajenos]
Art. 1009 [Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares]
Art. 1010 [Herencia futura]
El articulo-1007, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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