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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 5 - Objeto >

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ARTICULO 1011.-Contratos de larga duración. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos. Art.1011 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1011

Ver articulos:
Art. 1008 [Bienes ajenos]
Art. 1009 [Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares]
Art. 1010 [Herencia futura]
Art. 1011 [Contratos de larga duración]
Art. 1012 [Disposiciones generales]
Art. 1013 [Necesidad]
Art. 1014 [Causa ilícita]



El articulo-1011, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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