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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1013.-Necesidad. La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, ade-cuación o extinción del contrato. Art.1013 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1013

Ver articulos:
Art. 1010 [Herencia futura]
Art. 1011 [Contratos de larga duración]
Art. 1012 [Disposiciones generales]
Art. 1013 [Necesidad]
Art. 1014 [Causa ilícita]
Art. 1015 [Libertad de formas]
Art. 1016 [Modificaciones al contrato]



El articulo-1013, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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