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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 7 - Forma >

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ARTICULO 1016.-Modificaciones al contrato. La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario. Art.1016 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1016

Ver articulos:
Art. 1013 [Necesidad]
Art. 1014 [Causa ilícita]
Art. 1015 [Libertad de formas]
Art. 1016 [Modificaciones al contrato]
Art. 1017 [Escritura pública]
Art. 1018 [Otorgamiento pendiente del instrumento]
Art. 1019 [Medios de prueba]



El articulo-1016, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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