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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 7
- Forma
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ARTICULO 1018.-Otorgamiento pendiente del instrumento. El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.
Art.1018 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1018
Ver articulos:
Art. 1015 [Libertad de formas]
Art. 1016 [Modificaciones al contrato]
Art. 1017 [Escritura pública]
Art. 1018 [Otorgamiento pendiente del instrumento]
Art. 1019 [Medios de prueba]
Art. 1020 [Prueba de los contratos formales]
Art. 1021 [Regla general]
El articulo-1018, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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