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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 8
- Prueba
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ARTICULO 1019.-Medios de prueba. Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial.
Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos.
Art.1019 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1019
Ver articulos:
Art. 1016 [Modificaciones al contrato]
Art. 1017 [Escritura pública]
Art. 1018 [Otorgamiento pendiente del instrumento]
Art. 1019 [Medios de prueba]
Art. 1020 [Prueba de los contratos formales]
Art. 1021 [Regla general]
Art. 1022 [Situación de los terceros]
El articulo-1019, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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