menu

Inicio >> Art.1017 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 7 - Forma >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1017.-Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública: a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública. Art.1017 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1017

Ver articulos:
Art. 1014 [Causa ilícita]
Art. 1015 [Libertad de formas]
Art. 1016 [Modificaciones al contrato]
Art. 1017 [Escritura pública]
Art. 1018 [Otorgamiento pendiente del instrumento]
Art. 1019 [Medios de prueba]
Art. 1020 [Prueba de los contratos formales]



El articulo-1017, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (26 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario