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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 7
- Forma
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ARTICULO 1017.-Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:
a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles;
c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;
d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.
Art.1017 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1017
Ver articulos:
Art. 1014 [Causa ilícita]
Art. 1015 [Libertad de formas]
Art. 1016 [Modificaciones al contrato]
Art. 1017 [Escritura pública]
Art. 1018 [Otorgamiento pendiente del instrumento]
Art. 1019 [Medios de prueba]
Art. 1020 [Prueba de los contratos formales]
El articulo-1017, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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