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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 6 - Causa >

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ARTICULO 1014.-Causa ilícita. El contrato es nulo cuando: a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido. Art.1014 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1014

Ver articulos:
Art. 1011 [Contratos de larga duración]
Art. 1012 [Disposiciones generales]
Art. 1013 [Necesidad]
Art. 1014 [Causa ilícita]
Art. 1015 [Libertad de formas]
Art. 1016 [Modificaciones al contrato]
Art. 1017 [Escritura pública]



El articulo-1014, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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