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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO II - Contratos en general >>

CAPITULO 4 - Incapacidad e inhabilidad para contratar >

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ARTICULO 1000.-Efectos de la nulidad del contrato. Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido. Art.1000 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1000

Ver articulos:
Art. 997 [Pacto de preferencia]
Art. 998 [Efectos]
Art. 999 [Contrato sujeto a conformidad]
Art. 1000 [Efectos de la nulidad del contrato]
Art. 1001 [Inhabilidades para contratar]
Art. 1002 [Inhabilidades especiales]
Art. 1003 [Disposiciones generales]



El articulo-1000, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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